A- de 2018
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Carmen Rodriguez Parra·Demandado Juzgado Promiscuo Municipal De Guayabal De Siquima
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre los juzgados Segundo Administrativo Oral del Circuito y Primero Civil del Circuito de Facatativá.
La controversia se generó porque el Juzgado Administrativo usó indebidamente las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000 para abstenerse de conocer la acción de tutela formulada.
Considera la Corte que con dicha actuación se le dio un alcance inexistente a las disposiciones contenidas en dicho acto, con lo cual se contrarió lo establecido reiteradamente por la Corporación, según lo cual, dichas reglas, lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia, son apenas pautas de reparto y/o asignación de expedientes de tutela.
Se dirime el asunto con la remisión del expediente al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Facatativá, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo que corresponda.
Se le hace una advertencia, para que en lo sucesivo se abstenga de suscitar conflictos de competencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 27 de febrero de 2018, proferido por Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Facatativá, dentro de la acción de tutela formulada por Carmen Rodríguez Parra en contra del Juzgado Promiscuo Municipal de Guayabal de Síquima.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3457, que contiene la acción de tutela presentada por Carmen Rodríguez Parra en contra del Juzgado Promiscuo Municipal de Guayabal de Síquima, al Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Facatativá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Facatativá que en lo sucesivo se abstenga de suscitar conflictos de competencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- Cuarto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a la accionante y al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Facatativá, la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.